viernes, 11 de junio de 2010

ALCALDES INVESTIGADOS POR CONTRALORÍA A SOLICITUD DE INDECOPI

Pedro Martínez Valera, Arq.

Director General APERTURA


Ex alcalde de Magdalena del Mar, Francis Allison será investigado por pagar a periodistas. Alcalde Salvador Heresi, de San Miguel, está incluido en una nueva investigación de la Contraloría General de la República.

El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, a través de su Sala de Defensa de la Competencia N°1 integrada por los vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Héctor Tapia Cano, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre y Alfredo Ferrero Diez Canseco y en última instancia, acaba de CONFIRMAR la Resolución N°138-2009/CCD-INDECOPI del 20 de Agosto del 2009, por la cual se ha acreditado que el imputado Miguel Ángel Rivera Córdova (Director del mensuario ‘Enfoque Nacional’), “difundió afirmaciones denigratorias respecto del Semanario APERTURA y de su director, menoscabando con ello el crédito comercial de la denunciante, sin acreditar la veracidad, exactitud y pertinencia de la información difundida”.

El mensuario Enfoque Nacional, dirigido por Miguel Ángel Rivera Córdova, desde hace más de 5 años viene realizando publicidad encubierta, a través de publirreportajes pagados, a decenas de alcaldes de Lima Metropolitana y del interior de nuestro país. Lo censurable e ilegal, es que estos ‘publisherrys’ adulando la gestión de los alcaldes, no consignan –como la Ley de Publicidad Estatal- lo obliga a hacerlo, la palabra AVISO CONTRATADO o PUBLIRREPORAJE. Esto para advertir al lector, de que se trata de una publicidad municipal pagada con dinero público. No hacerlo constituye delito penal.

INDECOPI acaba de resolver, luego de casi dos años de proceso administrativo, la sanción por la práctica de actos de competencia desleal, en la modalidad de denigración en contra de APERTURA. Actos realizados por el mensuario Enfoque Nacional, imponiéndole INDECOPI una MULTA ascendente a seis (6) Unidades Impositivas Tributarias. Enfoque Nacional tendrá que pagar S/. 21,600.00 (veintiún mil seis cientos y 00/100 nuevos soles) por la infracción cometida.

Inclusive, el Tribunal de INDECOPI, a través de su Sala de la Competencia N°1, “considera que existen factores que determinarían que la multa a imponer debió ser mayor a la dispuesta por la Comisión. No obstante, en la medida que el apelante goza de la garantía de ‘prohibición de la reformatio in peius’ que impide empeorar su situación, corresponde confirmar la sanción de seis (6) UIT, impuesta por la primera instancia”.

Asimismo la Sala de Defensa de la Competencia N°1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI ha dispuesto, mediante Resolución N°1561-2010-SC1-INDECOPI en su acápite CUARTO, “disponer que la Secretaria Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia N°1”, a cargo del Dr. Enrique Pasquel Rodríguez, “ponga en conocimiento de la Contraloría General de la República copia de lo actuado en el presente procedimiento”.


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