Director de GCM-APERTURA
El 8 años primer regidor sanborjino y actual ‘delfín’ del alcalde reelecto Alberto Tejada Noriega, ha sido ‘tachado’, mediante Resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Norte Oeste que adjuntamos. Y esperamos que su tacha sea confirmada por el Jurado Nacional Elecciones y que ‘Marquitos’ Álvarez Vargas, no continúe con su papel de ‘escudero’ y encubridor del alcalde más viajero del mundo. (ver ALCALDE ALBERTO TEJADA NO TRABAJA, VIAJA Y COBRA).
AGRESIVO REGIDOR VON DER HEYDE ASUMIRÍA ALCALDÍA
Pero la soboneria que da vergüenza, vuelve a enquistarse en San Borja, y como regidora 3 figura nada menos, que la actual regidora Nori Cristina Paz Arrascue, incondicional durante 8 años continuos, protectora (‘hasta con su vida’) del alcalde Tejada. Cuyos hijos con los de Alberto Tejada formaron dos agrupaciones políticas para perpetuarse posiblemente hasta el 2014, o mejor aun hasta el 2018. (ver ALCALDE ALBERTO TEJADA POLITIZA LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA)
Otra que repite el ‘plato’, es la actual regidora experta en dar informes al Concejo Municipal sobre temas tan ‘importantes’, como festivales musicales y reuniones en los parques, Gina Valeria Casanova Mera, quien se presenta en el puesto cinco y desea estar 8 añitos protegiendo a ‘Marquitos’ Álvarez. Y de ‘yapa’ su papi trabaja en la Municipalidad de San Borja y es otro incondicional de Alberto Tejada.
Pero lo que ya constituye un escándalo mayor, radica en el hecho que el autodenominado ‘exitoso’ Alberto Tejada, ha logrado colocar como regidora dos (así quede en segundo lugar la lista de Álvarez, ella ingresaría) a su actual esposa María Soledad Conroy Rieckhoff de Tejada. A lo mejor en el 2014 postula como alcaldesa, y el 2016 alguno de sus hijos. Así la dinastía Tejada-Conroy se enquistaría (protegiéndose de las denuncias por corrupción) por cerca de dos décadas en San Borja.
Y para cerrar el círculo sanborjino en esta ‘Escuela de Corrupción’, nada menos que en el puesto 11 figura como candidato a regidor el inefable Segundo Gregorio Díaz Hernández, el funcionario ‘fusible’ durante estos 8 años tejadistas. Economista ‘todo terreno’ y ‘todo silencio’. Quien más de una vez se ha ‘inmolado’ por defender a su alcalde Tejada, por graves denuncias de corrupción en su administración municipal. Ahora Segundo Gregorio ya no vive en La Victoria, sino en San Borja. Su cuenta bancaria y sus propiedades inmobiliarias vertiginosamente han crecido. Ahora tiene departamento, auto y cochera. Amén de otras ‘perlas’ que serán materia de próxima publicación. (ver DE INQUILINO A PROPIETARIO).
Como se ve, la ‘franela’ rinde sus frutos y el silencio cómplice de una muy cuestionada gestión tejadista, pretende perpetuarse en San Borja. Las caras son las mismas, sólo han cambiado de lugar y posición. La corrupción con impunidad pretende enquistarse. Y sobre todo protegerse.
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE
RESOLUCIÓN N° 0006-2010-JEELO
EXP. N° 00059-2010-062
San Isidro, 16 de agosto de 2010
VISTO;
a) de formula y lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Borja, con fines de las Elecciones Municipales 2010, la que fue recepcionada con fecha 04 de julio del año en curso.
b) En la citada lista de candidatos aparece como candidato a Alcalde don MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS, contra quien se ha dirigido la tacha
Por Resolución N°. 0001-2010-JEELO de fojas 160 -161 su fecha 09-07-10 el Jurado Electoral Especial Lima - Oeste Resolvió: en el Artículo Único: I) Declarar INADMISIBLE la fojas 177 -182, por don JAIME MORA SALA, sobre Democracia Interna (Afiliación) y Declaración Jurada de Vida, contra don MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS, en su condición de candidato a Alcalde al Concejo Distrital de SAN BORJA, por el Partido Político “PARTIDO POPULAR CRISTIANO”, para participar en las Elecciones Municipales 2010; con los Informes Orales oídos según constancia de Secretaría de fojas 268.
a) Mediante escrito de fojas 01, el Personero Legal de
b) El Jurado Electoral Especial emite
c)
d) Obra a fojas 177 -182, el escrito de tacha interpuesto por don JAIME MORA SALA, sobre Democracia Interna y Declaración Jurada de Vida, contra don MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS, en su condición de candidato a Alcalde al Concejo Distrital de SAN BORJA, por el Partido Político “PARTIDO POPULAR CRISTIANO”, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
e) Que, habiéndose cumplido con los requisitos de forma para la interposición de la tacha, es del caso resolver.
Fundamentos de
1. Del escrito de tacha obrante a fojas 177 -182 interpuesto por don Jaime Mora Sala, contra don Marco Antonio Alvarez Vargas, aparece los siguientes fundamentos:
De Hecho:
a) Sobre Democracia Interna (Afiliación)
“…el Partido Popular Cristiano –PPC, ha presentado como candidato a la alcaldía distrital de San Borja al señor MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS. De la consulta efectuada a
“… al no ser afiliado al Partido Popular Cristiano, es un imposible jurídico que sea elegido candidato a la alcaldía distrital de San Borja por dicha agrupación Política. Por lo tanto, en el presente caso se está contraviniendo abiertamente
b) Sobre Declaración Jurada de Vida
“…al efectuar la consulta al portal oficial de
De Derecho: Ampara su tacha en:
· Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
· Ley 28094, Ley de Partidos Políticos
· Resolución N° 302-2010-JNE
· Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
Propuesta Jurídica: Solicitamos se declare fundado el presente recurso de Tacha, contra la candidatura del Sr. Marco Antonio Alvarez Vargas, a fin de excluirlo de la lista de candidatos del Partido Popular Cristiano en el Distrito de San Borja.
Base Legal para la interposición de
2.
Definición de Tacha
3. “La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos, documentos y pruebas atípicas. Dicha cuestión probatoria tiene por finalidad, quitarle validez a las declaraciones testimoniales, o restarle eficacia probatoria a los documentos y/o pruebas atípicas.
Con respecto a la tacha de documentos, esta tiene por finalidad restarle eficacia probatoria al documento mismo, más no al acto jurídico contenido en él. Esto es, la tacha documentaria buscará que el documento no sea tenido en cuenta para probar la materia controvertida, ello se desprende de los artículos 242 y 243 del Código Procesal Civil.
De tales artículos también se puede deducir que las causales por las cuales se puede tachar un documento son: a) falsedad, y, b) la ausencia de una formalidad esencial que para el documento la ley prescribe bajo sanción de nulidad.
En consecuencia, no procederá tachar un documento por causales sustentadas en la nulidad del acto jurídico, o en hechos de extemporaneidad o impertinencia de la prueba. Ello, además, ha sido afirmado por
Del procedimiento y Requisitos de
4. El Art. 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para las elecciones Municipales y Regionales del año 2010 aprobado mediante Resolución N°. 247-2010-JNE publicado el 20-04-10, dispone el procedimiento y requisitos para la citada articulación, que es como sigue:
16.1) “El escrito de tacha se presenta ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción conforme a lo señalado en el artículo 10, junto con el original del comprobante de empoce en el Banco de
16.2) La resolución del JEE que resuelve la tacha, es publicada en el panel del respectivo JEE, y notificada a las partes el mismo día de su publicación. Contra lo resuelto procede recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la resolución. Para dicho efecto se adjunta al recurso el comprobante de pago por dicho concepto que equivale al 11% de
De otro lado, la articulación vinculada a una tacha independientemente que pueda ser formulada por cualquier ciudadano inscrito en Reniec; debe sustentarse en medios probatorios suficientes que genere convicción en el Pleno; además del comprobante de pago de la tasa y del domicilio procesal dentro del radio urbano del Jurado Electoral Especial, siendo de aplicación supletoria el Art. 301 del Código Procesal Civil. ´
Del Juicio de Valor de
a) Sobre Democracia Interna (Afiliación)
5. Que, en el escrito de tacha de fojas 177 -182 en su parte pertinente, fluye lo siguiente:
a) Que, el Partido Popular Cristiano –PPC, ha presentado como candidato a la alcaldía distrital de SAN BORJA al señor MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS.
b) Que, además presentan la consulta efectuada a
c) Que, afirman que es un imposible jurídico que sea elegido candidato a la alcaldía distrital de San Borja por dicha agrupación Política, por contravenirse a
b) Sobre Declaración Jurada de Vida
En el escrito de tacha, se afirma que se ha omitido consignar en su Declaración Jurada de Vida, el hecho de que el candidato a Alcalde Marco Antonio Alvarez Vargas, pertenezca a otra agrupación política de la que postula, aunado a ello, tiene la condición de Secretario General del Movimiento “Valores Perú.
Del INFORME ORAL:
6. El día 16 de agosto del presente año, a horas 10:00 de la mañana, se llevó a cabo el Informe Oral ante el Jurado Electoral Especial Lima Oeste; fecha en la que el señor Abogado Juan Talavera Morales hizo uso de la palabra, sobre hechos y derecho, en representación de la parte tachante don Jaime Mora Sala, en donde reiteró su pedido para declarar fundada la tacha contra el candidato a alcalde don Marco Antonio Alvarez Vargas básicamente en los siguientes aspectos:
a) Que, no es procedente admitir la candidatura del candidato tachado, por cuanto la elección que se le hizo como candidato a alcalde ha transgredido normas de carácter electoral.
b) Que, no es miembro militante del Partido Popular Cristiano y por ende no puede ser electo como candidato a alcalde de
c) Que,
d) Que, con respecto a
7. Posteriormente, al hacer uso de la palabra el Abogado Fredy Héctor Cruces Arana, en defensa del candidato a alcalde tachado, sustenta su posición en el hecho que todas las secuencias procesales exigidas por las normas internas, fueron cumplidas cabalmente en el proceso de elecciones internas realizada por su Partido, en el cual resultó ganador el candidato Marco Antonio Alvarez Vargas, el mismo que tiene la calidad de designado. De igual manera en cuento a su Hoja de vida, afirma que el candidato a Alcalde ha renunciado a la organización política “Valores Perú”.
8. Luego de ello, fue preguntado por el señor Presidente del Jurado Especial Electoral, Juan Pablo Quispe Alcalá, quien formuló preguntas a la defensa técnica del candidato tachado, en su parte pertinente resultó lo siguiente:
El señor Presidente preguntó: Señor abogado, en el tema de afiliado o invitado del señor candidato a alcalde de su Organización ¿el ciudadano Marco Antonio Alvarez Vargas tiene calidad de afiliado o invitado?
El abogado informante responde: es invitado
El señor Presidente preguntó: Respecto al tema de “Error de interpretación”, según el Estatuto de la organización, la situación de invitados para candidato a alcalde es un tema de interpretación o el propio estatuto lo regula de manera expresa?
El abogado informante responde: Es un tema de aplicación del Estatuto.
El señor Presidente preguntó:¿Puede usted precisar el artículo que lo regula?
El abogado informante responde: El artículo correspondiente fue modificado en aplicación al Art. 24 de
El señor Presidente preguntó: Interesa al colegiado, señor abogado, saber si ¿el Estatuto de su organización regula de manera expresa si la situación de postulantes a alcalde pueden ser invitados?
El abogado informante responde: Si, en el Artículo 82 que fue modificado por el XIII Congreso Nacional del PPC ocurrido el 23-04-10, mediante el cual en una elección en democracia interna el partido permite que se pueda postular al 20% que señala este artículo.
El señor Presidente preguntó: Reiterándole la pregunta señor abogado: puede responder si el Estatuto de su partido prevé de manera expresa y categórica que los candidatos a alcalde pueden tener la condición de invitados?
El abogado informante responde: En los artículos 82 y 87 del Estatuto de su Partido.
El señor Presidente preguntó: ¿puede usted leer el artículo pertinente?
El abogado informante respondió: en este estado hace lectura del Art. 87 del Acta General de las Sesiones del XIII Congreso Nacional Extraordinario Estatutario del Partido Popular Cristiano, en el siguiente párrafo:
“Art. 87.- Para efectos de postulación a función pública de origen electoral, el Partido Popular Cristiano –PPC presenta, para cada elección, a sus mejores cuadros dirigenciales y ciudadanos…”
y agrega: “ciudadanos se entiende que no son afiliados”
El señor Presidente preguntó: Señor abogado, usted hace referencia a “ciudadanos” y usted agrega que debe entenderse como invitados, ¿esa afirmación es una interpretación suya o lo establece el Artículo leído?
El abogado informante responde: pero ciudadanos somos todos, señor presidente.
9. Ante este hecho, el colegiado tiene en cuenta, que el Art. 24 de
“Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el Artículo 23°. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, Consejeros Regionales o Regidores, deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades:…”
10. Así mismo,
a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (conocido como elecciones primarias abiertas).
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados (conocido como elecciones primarias cerradas)
11. Cabe precisar que el “Instructivo sobre Democracia Interna para
12. De otro lado, el Estatuto del Partido Popular Cristiano, modificado parcialmente en el último Congreso Estatutario de fecha 23 de abril del 2010 en sus artículos 81, 82 y 87 indica lo siguiente:
81° La elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de
82°
87° Para efecto de postulación a función publica de origen electoral, el Partido Popular Cristiano – PPC, presenta para cada elección a su mejores cuadros diligénciales y ciudadanos, los mismo que adicionalmente a los requisitos constitucionales y legales deben probar intachable ejecutoria democrática, idoneidad moral y antigüedad partidaria, conforme lo establecido por el respectivo Reglamento Electoral, la antigüedad partidaria estará exenta en el caso de la quinta parte a que se refiere
13. De las Normas glosadas precedentemente se concluye que, si bien es cierto existe un mecanismo de apertura por el cual
14. Que, de
15. Que, de los anteriores considerandos se concluye, en cuanto a DEMOCRACIA INTERNA, que el ciudadano don Marco Antonio Alvarez Vargas no tiene la condición de afiliado a
16. Siguiendo esta línea el abogado defensor de dicho Partido Político no ha logrado precisar en sus informes orales la norma expresa en el cual se indique de manera categórica que un candidato a alcalde puede ser designado conforme al Estatuto de la organización, materia de la presente tacha; en virtud del cual debe de declararse fundada la tacha interpuesta, con efectos solo contra dicha postulación.
17. Finalmente, en lo que respecta a
Fundamentos por los cuales el Jurado Electoral Lima - Oeste, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA
Articulo Segundo.- Dispusieron: EXCLUIR de la lista de
Artículo Tercero: Declarar INFUNDADA
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO QUISPE ALCALA
Presidente
CARLOS FRANCISCO VIGNOLO TAFUR
Tercer miembro
MONICA PAOLA PINEDO LAGOS
Secretaria
5 comentarios:
Seria un sueño hecho realidad que Marquito "plantitas" Alvarez sea tachado, eso quiere decir que todo lo que se hace se paga, muy buena noticia Arquitecto, que se vaya el coronel "mataperros".
Vilma Leon Leandro
Candidata a la Alcaldia de San Borja
Por el partido Cambio Radical
Ex-Candidata a la Alcaldia de San Borja
Por el PPC
Defenestrada por la tripleta Flores-Tejada-Alvarez
Mi no muy bien estimada Vilma Leòn. Agradezco tu opiniòn, pero soy sincero en decirte que tù, como actual regidora desde el 2007, contribuiste en el fortalecimiento de Marquitos Alvarez en San Borja. Tu casi nula fiscalizaciòn y denuncia pùblica -junto a los actuales regidores -y hoy candidatos como tù - Ruben Lastarria Gibaja y Alex Samaniego Pletikosic de Radio San Borja-,han originado la consolidaciòn de una gestiòn municipal denunciada por actos de corrupciòn. Que se encubre en las excelentes relaciones de Tejada con el poderoso Grupo EL COMERCIO.
Vilma Leòn quedarà recordada como una regidora que perdiò su oportunidad de ser una lideresa porque se dejo seducir por las promesas -hoy incumplidas- de la dupla Tejada&Alvarez . Lo que recien hizo Lourdes Flores al desembarcarte es solo el puntillazo final, de una carrera polìtica desperdiciada, justo por no tener una lìnea ètica definida. Ahora que ya estas con el impresentable Alex Kouri, luego de 35 años cobijada por el PPC, es -creo yo- el ùltimo capìtulo de tu trayectoria polìtica.
No tan afectuosamente, Pedro Martìnez Valera, Arq.
Director GCM APERTURA
JORGE LERNO entrego el PARQUE No. 3de MONTERRICO NORTE al Club de Leones el último dia de su gestión.
ALBERTO TEJADA y los actuales Regidores y Candidatos por SAN BORJA: MARCO ALVAREZ, VILMA LEON y DARIO LASTARRIA, no han hecho nada todos estos años por los vecinos de Monterrico Norte, que hace 20 años reclaman la devolución del Parque No. 3 usufructuado por el Club de Leones y una Empresa Privada, con canchas de tenis y futbol de grass artificial que alquilan para su propio beneficio, a personas que no viven en San Borja, privando a los vecinos sanborjinos de 4,000m2 de areas verdes que les pertenece.
La INSEGURIDAD en Monterrico Norte se ha incrementado con la cantidad de personas que viene a jugar desde las 6am hasta la 12pm de lunes a Domingo, sin que la MUNICIPALIDAD haga nada, pesea las quejas de los vecinos.
VOTEN POR QUIEN SE COMPROMETA A DEVOLVER SUS PARQUES A LOS VECINOS !!!!
LOS PARQUES SON DE USO PUBLICO, INALIENABLES e IMPRESCRIPTIBLES
Señor Pedro Martines le saludo.. tengo 20 años VIVO POR EL CLUB LORETO soy de san borja y me agrada mucho leer sus publicaciones.. desde los 19 años que estoy metido en esto que es el mundo de la politica...
y me agrada que usted haga conocer a los vecinos la realidad de los gastos insulsos que hace el señor ALBERTO TEJADA que se le invito a VALORES PERU y alfinal le robo el movimiento a los verdaderos fundadores del movimiento.
y al señor ahora CUESTIONADO MARCO ALVAREZ que esta con serias acuzaciones de AESINO..y ahora se dice que PAGO 500 MIL DOLARES por la TACHA que le pucieron.
De la regidora VILMA LEON ... ayi podria no opinar.. YA QUE YO VEO EL LABOR QUE HACE CON EL VECINO.. YO VEO EL TRABAJO QUE TODOS LOS DIAS VA LA MUNICIPALIDAD APARTIR DE LAS 10 AM .. ya que otro regidor no va...
En fin no es por defenderla pero seria bueno que usted entreviste a los personajes implicados sea como ALBERTO TEJADA MARCO ALVAREZ VILMA LEON LUCHO ROBLES ... Y ANGEL TACCHINO...
Mmm de LUCHO ROBLES le preguntaria por que le dejo su mujer?? sera por que fue alcoholico??? y por que dio autorizacion a las univercidades UPC y LA DE LIMA y ESAN ?? en un lugar recidencial..?? CUANTO HABRA RECIVIDO???
a TACCHINO le preguntaria por que estuvo en un centro de REAVILITACION por 10 AÑOS .... y porque consumia COCAINA ??? y que CARLOS BRINGAS CUÑADO DE TACCHINO ES CANDIDATO DE JESUS MARIA y que GENARO DELGADO PARKER que es suegro Y son los que le dan plata PARA SU CAMPAÑA...
De VILMA LEON le diria PORQUE NO DESCANZA Y SE VA A SU CASA YA QUE NO TIENE A QUIEN MANTENER .. ??
BUENO fue un gusto leer todo guiones
DE VERDAD QUE ES UN EJERCICIO MENTAL LEER LOS ARTICULOS PERO SOBRETODO LOS COMENTARIOS DE QUIENES LEEN ESTAS "PROFUNDAS LABORES DE INVESTIGACION".
LE DEJO UNA TAREA ARQ.MARTINEZ, AL SEÑOR LUCHO ROBLES DEL MOVIMIENTO "TODOS POR LUCHO" SE LE HAN ENCONTRADO 15 DELITOS PENALES EN ACTIVIDAD Y SI EL PRTEND SIQUIERA SER ALCLDE DE SAN BORJA, DEBERIA ACLARAR LO ENCONTRADO,NO BASTA SEÑOR MARTONEZ TOCAR PUERTA PUERTA, NI OFRECER ATENCION PUERTAS ABIERTA SINO SE TIENE EL ALMA Y EL CUERPO LIMPÍO,Y PARECE QUE SU CANDIDATO ROBLES NO LOS TIENE, DEMUESTRE SU INDEPENDENCIA REALIZANDO UNA LABOR DE INVESTIOGACION VERDADERA SOBRE ESTE TIPO QUE PRETENDE LLEGAR AL PODER. AFECTUOSAMENTE
CESAR LOPEZ VARGAS.
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