ABOGADO MARCO JIMENEZ BRUZZÓN ES DENUNCIADO POR JUEZA ANTE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Jueza del 27 Juzgado Especializado en lo Penal, María CABRERA VEGA (jueza del caso Magaly) rechazó IN LIMINE la RECUSACIÓN en contra de su persona, por el presunto motivo razonable de duda en torno a su actuación imparcial solicitada por el abogado Marco Antonio JIMENEZ BRUZZÓN, defensor del hoy sentenciado a 5 años de cárcel efectiva Frank ZEGARRA ÁVILA, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-LESIONES GRAVES, cometidas en agravio de la abogada-periodista Zully PINCHI RAMIREZ, miembro principal de la Unidad de Investigación del GCM APERTURA.
Jueza María CABRERA VEGA, advierte que en la actuación de Marco JIMENEZ BRUZZÓN, “se denota mala fe y temeridad procesal en su accionar”, por lo que ORDENA, “remítanse copias certificadas de la presente Resolución y piezas pertinentes al Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, respecto al accionar del abogado recurrente, Marco Antonio JIMENEZ BRUZZÓN, para los fines legales pertinentes”. (Leer transcripción completa de la Resolución N°08).
Jueza del 27 Juzgado Especializado en lo Penal, María CABRERA VEGA (jueza del caso Magaly) rechazó IN LIMINE la RECUSACIÓN en contra de su persona, por el presunto motivo razonable de duda en torno a su actuación imparcial solicitada por el abogado Marco Antonio JIMENEZ BRUZZÓN, defensor del hoy sentenciado a 5 años de cárcel efectiva Frank ZEGARRA ÁVILA, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-LESIONES GRAVES, cometidas en agravio de la abogada-periodista Zully PINCHI RAMIREZ, miembro principal de la Unidad de Investigación del GCM APERTURA.
Jueza María CABRERA VEGA, advierte que en la actuación de Marco JIMENEZ BRUZZÓN, “se denota mala fe y temeridad procesal en su accionar”, por lo que ORDENA, “remítanse copias certificadas de la presente Resolución y piezas pertinentes al Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, respecto al accionar del abogado recurrente, Marco Antonio JIMENEZ BRUZZÓN, para los fines legales pertinentes”. (Leer transcripción completa de la Resolución N°08).
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